El cobro ejecutivo de una sentencia en contra del Estado en sí mismo es un nuevo proceso judicial, que implica la presentación de una nueva demanda, el aporte de pruebas, la radicación de impulsos procesales, el seguimiento y vigilancia de las actuaciones del Estado, el decreto de medidas cautelares y la persecución de bienes que puedan soportar el pago de la acreencia. Así pues, tras la presentación de la demanda, la parte demandante buscará que el Juez “libre mandamiento de pago” y como consecuencia de ello, el Estado realice el pago de lo adeudado. La característica general de un proceso ejecutivo es precisamente el hecho de que la parte demandada se opone a realizar el pago y por eso es necesario que por medio del decreto y ejecución de medidas cautelares sea posible conseguir el pago de la deuda “capturando” parte del patrimonio del deudor, que para estos casos será una Entidad Pública.
Ahora bien, es importante destacar que el proceso de cobro ejecutivo contra el Estado tiene características particulares. Es bien conocido que este proceso es extenso y complejo, debido a que la Nación cuenta con una serie de prerrogativas y privilegios que la protegen de ciertas medidas de ejecución, la principal de ellas es el principio de inembargabilidad de los bienes del Estado. Este se encuentra consignado en el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia y ha sido ampliamente desarrollado por el legislador. El propósito de este principio es proteger los recursos del Estado, su debida inversión y el correcto funcionamiento de este. Así mismo, la aplicación de este principio ha sido ampliamente debatida en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, tanto por Jueces, Tribunales Administrativos, como por el mismo Consejo de Estado y las decisiones judiciales frente al decreto de medidas cautelares sobre bienes del estado han oscilado entre dos posibilidades, decretar o no las medidas.
Al ubicar en un mismo escenario un proceso ejecutivo en contra del Estado y el principio general de inembargabilidad, tenemos un serio problema, ya que el principio de inembargabilidad será el principal “caballito de batalla” del Estado. En la práctica se ha identificado que es especialmente difícil que un juez decrete una medida cautelar, y en los que casos en los efectivamente es decretada no se logra obtener por esta vía los dineros que corresponden al valor de la sentencia y mucho menos logra acelerar el pago de la misma.
En conclusión adelantar un proceso ejecutivo para el cobro de una sentencia en contra del Estado resulta ineficaz ya que no consigue el pago de la deuda, ni reduce el tiempo de espera, en el entendido de que el momento específico del pago lo determina el turno asignado.
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