El cambio de código en materia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo no solo trajo consigo nuevos procedimientos en el ejercicio del litigio y en la gestión administrativa, también trajo cambios sustanciales en el pago de las sentencias judiciales, por eso queremos contarte tres diferencias que existen en la liquidación de una sentencia proferida en el marco del Código Contencioso Administrativo (CCA) y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Código Contencioso Administrativo (CCA) | Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) | |
Término para cobro y suspensión de intereses | El artículo 177 del CCA en su inciso sexto contempla que los beneficiarios y su apoderado cuentan con un término de 6 meses contados desde la ejecutoria de la providencia para solicitar el pago ante la entidad condenada; en caso de que la solicitud de pago sea presentada extemporáneamente se suspenderán los intereses hasta que sea presentada la cuenta de cobro con el lleno de los requisitos. | El artículo 192 del CPACA en su inciso cuarto contempla que los beneficiarios y su apoderado cuentan con un término de 3 meses contados desde la ejecutoria de la providencia para solicitar el pago ante la entidad condenada; en caso de que la solicitud de pago sea presentada extemporáneamente se suspenderán los intereses hasta que sea presentada la cuenta de cobro con el lleno de los requisitos. |
Reconocimiento de intereses | El artículo 177 del CCA en su inciso quinto establece que las providencias devengarán intereses moratorios desde el día de su ejecutoria, hasta el momento del pago. | El artículo 195 del CPACA en su numeral cuarto establece que las providencias en sus primeros 10 meses liquidarán intereses a una tasa del DTF, pasado este término liquidarán intereses moratorios hasta el momento del pago. |
La aplicación de estas reglas diferentes entre los dos regímenes de liquidación de intereses son importantes teniendo en cuenta que esto determina directamente el valor de tu sentencia, ya que los intereses moratorios aumentan el valor de tu sentencia considerablemente, mientras que la tasa de DTF escasamente está ligeramente por encima de la inflación diaria, la tasa de estos dos indicadores en los últimos tres años es la siguiente:
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